José Cortés de los Ríos nos envía la siguiente información:
ELECCIÓN DE HERMANO MAYOR
Se recurre con suma facilidad a la tradición en el sentido de: “esto siempre se ha hecho así”. Pero si deseamos conocer con certeza lo acaecido en el transcurso del tiempo lo mejor de todo es ilustrarnos con la historia. Y la historia de la cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno nos ofrece una secuencia bastante completa, que literalmente escribo, de los diferentes modos o maneras de elegir al hermano mayor. Empezamos por el documento más antiguo:
1589-1859
CONSTITUCIONES- 158920 Constitución
It. Otro si queremos y es nuestra voluntad que para elegir hermano mayor se llame a Cabildo el día de año nuevo de cada año; y todos congregados en el dicho Convento se levante un sacerdote si lo hubiere y fuere Cofrade o el Guardián de San Francisco para que requieran las Consiencias que elijan hermano mayor hombre principal honrrado virtuoso, y solísito para poder excacar el oficio; y el dicho sacerdote o Sacerdotes con el Escribano del Cavildo, y otro hermano se retiren a una parte secreta a donde acudan nuestros hermanos por su orden y de su voto a cada cual, y que con razon lo mereciere, y justamente su conciencia le dictare y el Pricate y hermano mayor que saliere elegido en la Cofradía de los Nazarenos sea el Mayor en la del Cordon.
21 Constitución
It. Otro para quitar escandalo y disenciones queremos que el cofrade, que mas votos tubiere sea declarado y recibido por Hermano Mayor el cual luego in continente acepte el dicho cargo, y donde no enpago de no aecptallo pague una arroba de cera, y el dicho hermano Mayor que saliere que por Alcalde y el Cofrade que mas votos tubiere quede por otro Alcalde; y que estos tres hermanos elijan las demas cosas que conviene a la dicha Cofradía; y todos los demas cofrades que no vinieren a esta Cavildo le lleven de pena dies maravedíes y la eleccion deMayor donde se haga de la misma forma el cual lo sera de entranbas Cofradías.
ESTATUTOS 1860
Artículo 10.- Las juntas ó Cabildo generales ordinarios y extraordinarios se celebraran en el local que al efecto se señale por la Directiva y en aquellos tendrán voz y boto todos y cada uno de los hermanos.
Artículo 11.- Para constituir junta general se necesita la reunión de la mitad mas uno de los hermanos que componga la Cofradía y si a pesar de la previa citación no concurrieran numero suficiente para celebrar Cabildo, se citará de nuevo para otro dia y en él tendra lugar el Cabildo con el numero de hermano que concurran.
Artículo 12.- Las votaciones serán publicas y nominales menos la de nombramientos de la junta Directiva, ò la de alguno de sus individuos, la de admisión de hermanos y pretendientes ó la de algun otro particular que la Gral. decida sea en secreto.
Artículo13.- Tomará acuerdo la mayoria absoluta de botos hasta la mitad mas uno de los concurrentes y en caso de empate se procederá a segunda votacion y si tambien lo hubiere decidira el Hermano Mayor.
ESTATUTOS 1926- 1984
No existe artículo que de manera específica regule la elección de Hermano Mayor, ni en los Estatutos de 1926 ni en los de 1984. En ambos el texto que aparece es el siguiente:
ESTATUTOS 1926
Artículo 11.- Los cuadrilleros representan á los hermanos de sus respectivas cuadrillas y por consiguiente sólo tendrán voto en los Cabildos los cuadrilleros que componen la Cofradía y los individuos de la Junta Directiva. Las votaciones serán públicas y nominales menos la del nombramiento de los cargos, las de admisión de hermanos y pretendientes y cualquier otra que la Directiva decida que sea en secreto.
ESTATUTOS 1984
Artículo 19.- Los cuadrilleros representan a los hermanos de sus respectivas cuadrillas y por consiguiente sólo tendrán voto en los Cabildos los cuadrilleros que componen la Cofradía y los individuos de la Junta Directiva.Las votaciones serán públicas y nominales menos la del nombramiento de los cargos, las de admisión de hermanos y pretendientes y cualquier otra que la Directiva decida que sea en secreto.
Los estatutos de 1984 fueron modificados en el año 2003 y son los vigentes en la actualidad, por todos conocidos, razón por lo que omito los artículos que regulan la elección de hermano mayor. Dichos artículos están desautorizados al no alcanzar la mayoría requerida una enmienda a los nuevos estatutos adaptados a las Normas Complementarias al Estatuto Marco que proponía “voto por cuadrilla y no por cofrade. Tal como existe en la actualidad”. Tampoco alcanzó los dos tercios, que a juicio del hermano mayor debería alcanzar para su aprobación, el texto de las Normas Complementarias propuesto por la Comisión que realizó la labor integradora de dichas Normas Complementarias en los estatutos de la Cofradía.
Después de leído cada cual puede sacar sus conclusiones acerca de cuál es la tradición en el tema de elección de hermano mayor.
José Cortés de los Ríos












