Jose Cortés de los Ríos nos ha hecho llegar el siguiente artículo para su publicación en esta página web. Se titula: Una Mala ley electoral.
El día veintidós de marzo de 2008 es una fecha que no pasará desapercibida en la historia de la cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno. Por primera vez desde mil quinientos ochenta y nueve, un hermano, D. Javier Jesús Muñoz Navarro, no perteneciente a la hermandad de nazarenos, ha sido elegido Hermano Mayor de la citada cofradía. Bien es cierto que, a partir de su elección, deberá ingresar, por disposición estatutaria, en la citada hermandad.
Desconocemos el nombre del primer Hermano Mayor que tuvo la cofradía, sí sabemos que su elección, en aquellos lejanos años de 1589, tuvo lugar en cabildo por votación directa de cada uno de los cofrades. Su mandato duró exactamente un año, nos lo describe con toda claridad las Constituciones de 1589.
Durante el siglo XIX, los Hermanos Mayores eran votados en cabildo por cada uno de los hermanos pertenecientes a la cofradía. La elección de los miembros de la Junta Directiva, era a través del voto personal y secreto, así aparece documentado en el primer libro de actas: “Las votaciones serán públicas y nominales menos las de nombramiento de la Junta Directiva ó algunos de sus individuos, las de admisión de hermanos y pretendientes ó la de algún otro particular que la General decida sea en secreto” Puede observarse, como además del Hermano Mayor, eran votados los restantes miembros de la Junta Directiva, todos pertenecientes a la hermandad de nazarenos.
En mil novecientos veinticinco, el cabildo aprueba unos nuevos estatutos. A partir de este momento, sólo los cuadrilleros y miembros de la Junta Directiva votaban al Hermano Mayor, artículo, éste, vigente hasta el 2003.
En los estatutos del citado año 2003, la elección de Hermano Mayor está regulada en los artículos 35 y 36, teniendo en la práctica lugar de la manera que sigue: previa constitución de la Junta Electoral, en posesión, ésta, del censo de hermanos de la cofradía y establecidos los plazos correspondientes, en cada una de las cuadrillas se constituye una mesa electoral formada por tres hermanos. Los cofrades, incluido el cuadrillero, votan en la cuadrilla donde están censados o en una de las cuadrillas donde están censado en el supuesto de pertenecer a varias. Terminada la votación y realizado en las diferentes cuadrillas el escrutinio correspondiente, la suma de todos los votos obtenidos por el candidato más votado en esa cuadrilla, se reduce a uno que el cuadrillero “vota”, según el artículo 36 de los estatutos, en el Cabildo Extraordinario de Elección de Hermano Mayor. Ese es el “voto” del cuadrillero en el mencionado cabildo. Nada de personal, nada de libre, nada de secreto.
El referido artículo 36 de los estatutos de la cofradía, en su punto (1) textualmente dice lo siguiente: “En el Cabildo Extraordinario que se celebrará para elección de Hermano Mayor, los Cuadrilleros votarán con arreglo a los resultados obtenidos en su Hermandad o Cuadrilla, cuya acta entregarán a la Junta Electoral. Resulta curioso el vocablo que utiliza: votarán. Pero ¡si ya han votado en su cuadrilla! ¿No prohíbe el artículo 27 de los estatutos, la duplicidad de voto? En mi opinión, es mucho más ético dejar atrás los eufemismos y llamar a las cosa por su nombre; lo que hacen es llevar.
El silencio más absoluto, como puede observarse por la lectura del citado artículo 36, acerca del lugar donde ejercen sus derechos de voto el Hermano Mayor, Alférez, Secretario y Mayordomo, ¿es de sentido común celebrar un cabildo donde solamente depositan su voto los cuatro miembros de la Junta Directiva? Se puede pensar que esos cargos, podrían ejercer tal derecho, allí donde están censados, como personalmente lo hacen los cuadrilleros y el resto de cofrades. También se podría pensar que acogiéndose al artículo 27 depositen su papeleta de voto en el mismo Cabildo Extraordinario de Elección de Hermano Mayor. Pero una lectura completa del citado artículo 27, nos permite ver que los cuadrilleros tienen, también, voz y voto en todos los cabildos, como ellos, y sin embargo no depositan su papeleta de voto en el reiterado Cabildo Extraordinario de Elección de Hermano Mayor, lo hacen en sus cuadrillas.
La polémica está servida voten donde voten. Ya la hubo en las primeras elecciones cuando un conocido cofrade protestó en un interminable cabildo por haber votado los cuatro cargos de la Junta Directiva, en el Cabildo Extraordinario de Elección de Hermano Mayor o, contrariamente, como ha ocurrido este año que ha habido quien ha puesto su voz en el cielo por el hecho de votar el secretario en la cuadrilla donde está censado.
Alguien puede ingenuamente preguntarse, ¿qué más da votar en un sitio o en otro? La repuesta la encontramos a través de unos elementales cálculos aritméticos; la cofradía tiene un censo actual de dos mil setecientos catorce hermanos, si restamos a ese censo los cuatro miembros de la Junta Directiva, se queda en dos mil setecientos diez. Estos dos mil setecientos diez cofrades, no tienen sus votos, un valor de dos mil setecientos diez votos, sino sólo de veinticinco, que son los que veinticinco cuadrilleros llevan al Cabildo Extraordinario para elegir al Hermano Mayor, luego, pues, el principio acordado de una persona un voto se echa por tierra; el cuadrillero no vota en el referido cabildo como persona, vota como un colectivo. Contrariamente los cuatro miembros de la Junta Directiva, sus votos, sí tienen el valor de cuatro. Dicho de otra manera, cada papeleta de voto depositada por cada uno de los cuatros miembros de la citada junta, tiene el valor de un voto, sin embargo, se necesita para alcanzar el mismo valor de un voto, reunir una media de ciento ocho papeletas, pertenecientes al resto de cofrades, incluidos los cuadrilleros. Si los cálculos son realizados por colectivos, encontramos rangos o recorridos- en estadísticas se llama rango o recorrido a la diferencia entre los valores extremos- tan grandes como la siguiente: las cuatro papeleta echada en la urna por los cuatro miembros de la Junta Directiva, tienen el valor de cuatro votos, mientras que doscientos ochenta y cuatro hermanos de la octava cuadrilla tienen el valor de un voto. La diferencia es substancial.
No existe en nuestros estatutos un artículo que obligue votar a los cuatro cargos de la Junta Directiva de la cofradía en el Cabildo Extraordinario de Elección de Hermano Mayor. El artículo 36 no dice absolutamente nada de ello, como se ha visto. El artículo 27 establece que el Hermano Mayor, el Alférez, Secretario, Mayordomo y también los cuadrilleros, tienen voz y voto en los cabildos, pero esto no supone que estén obligados a votar en los mismos, porque junto al derecho de votar está el de abstenerse. Tampoco existe artículo alguno que prohíba a los dichos cargos de la Junta Directiva, votar al Hermano Mayor en la cuadrilla o hermandad donde están censados.
Además, todos tenemos el derecho de que nuestro voto sea secreto como garantía suprema de votar con entera libertad, así lo reconoce el artículo 30 punto (4) de nuestros estatutos que dice: “Como norma general el voto será secreto, salvo que el Cabildo acuerde a propuesta del Hermano Mayor, con carácter excepcional, que se público y nominativo. En todo caso, será secreto cuando se trate de elecciones, de asuntos que afecten a personas, de la modificación de los Estatutos o de cualquier Hermandad o Cuadrilla, cuando lo solicite algunos de los hermanos con derecho a voto”. Hasta ahora el voto emitido por el Hermano Mayor, Alférez y Mayordomo en el Cabildo Extraordinario de votación del Hermano Mayor, no fue, ni ha sido un voto secreto, sino totalmente conocido, y por consiguiente, el voto del secretario, aún sin quererlo, hubiese sido un voto conocido de haberlo ejercido en el Cabildo Extraordinario donde el Hermano Mayor fue elegido, en lugar de su cuadrilla.
No existe constancia en la historia de la cofradía que la elección de Hermano Mayor haya sido motivo de tantas discusiones. Esta ley electoral traerá polémicas cada cuatro años. Se impone la necesidad de reformarla. Aprovechemos la ocasión que nos ofrece las Normas Complementarias, para dejar aparcados los intereses de hermandad y acometer por el bien de la cofradía, una ley electoral valiente, transparente, justa, acorde, como no puede ser de otra manera, con las citadas Normas Complementarias y nuestra peculiar organización, como tampoco debe ser de otra manera.
José Cortés de los Ríos